La perspectiva punitiva apuesta por una seguridad que se alcanza mediante el castigo para quienes no cumplan con las leyes. Desde este posicionamiento, se espera que el castigo se traduzca en cárcel, y a eso se le denomina justicia. El poder legislativo punitivista está concentrado en desarrollar leyes que castigan como manera de garantizar esa seguridad, y el poder ejecutivo está concentrado en hacer valer esas leyes gastando recursos públicos en armas, policías, militares, cárceles, etc. Los juzgadores responden a ello imponiendo penas severas, sobre todo a personas pobres, y a menudo vinculadas a delitos patrimoniales.
Los recursos que se gastan en la maquinaria punitivista y que, por consiguiente, no se invierten en otras áreas sociales, ahondan las inequidades y los factores de riesgo que producen que las conductas delictivas continuen y aumenten, teniendo como consecuencia sociedades en constante conflicto donde se normalizan las violencias. Si el punitivismo funciona encierra a más personas en cárceles. Ese es su pretendido indicador de éxito, pero en realidad es de fracaso: las cárceles exacerban la violencia y sus condiciones de precariedad están hechas para promover la reincidencia.
En este sentido, es oportuno precisar las diferencias entre los movimientos anticarcelarios y los antipunitivos. Los primeros, como su nombre indica, se basan en la idea de que las prisiones deberían cerrarse, ya que la cárcel castiga en su inmensa mayoría a personas pobres, racializadas, que cometieron delitos menores. Sostienen que las cárceles no cumplen con su función de disuadir los delitos, ni previenen la reincidencia ni reparan el daño.
La perspectiva antipunitiva, en cambio, entiende la justicia como la generación de mecanismos para evitar que las conductas delictivas sucedan. Es decir, ante recursos finitos, prioriza la prevención en lugar del castigo. Si los delitos suceden, busca la reparación del daño y la aplicación de sanciones alternativas, reservando la cárcel como el último recurso de la justicia para las conductas más graves.
Los recursos que se gastan en la maquinaria punitivista y que, por consiguiente, no se invierten en otras áreas sociales, ahondan las inequidades y los factores de riesgo que producen un aumento de las conductas delictivas
Es de relevancia cuestionarnos si las posturas antipunitivistas suponen riesgos de victimización secundaria, desprotección y desresponsabilización por parte del Estado. Desde mi perspectiva, la respuesta es la misma: para que no sea así, es necesario diferenciar conductas y, a la vez, ampliar las posibilidades de justicia.
Existen conductas que por su gravedad e impacto social merecen sanción y esta sanción en grado extremo puede ser la cárcel, por ejemplo: homicidios, feminicidios, secuestros, desapariciones forzadas, violaciones, etc. Y justamente, para que éstas conductas se puedan sancionar (y, por lo tanto, disuadir) se tienen que implementar otro tipo de justicias para conductas menos graves.
El punitivismo en números: México
Tomaré como referente mi país, México: conforme a las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)[1] en 2021 se cometieron 28,1 millones de delitos asociados a 22,1 millones de víctimas. Esto significa el 17% de la población mexicana. De los delitos cometidos, el 93% no se denunciaron o no se inició proceso judicial. Del 7% restante, tan solo 1,1% tuvo consecuencias penales.
El principal problema del punitivismo es que, al no distinguir prioridades, aumenta la impunidad y dificulta que las y los agresores asuman respondabilidad. Cuando todos los delitos son graves, ninguno lo es. Si los sistemas de justicia deben perseguir y juzgar penalmente un robo, una posesión de marihuna, una desaparición forzada y un homicidio, es muy probable que se concentren en castigar los primeros dos que normalmente son más fáciles de investigar y suelen ser cometidos por personas de escasos recursos.
El punitivismo aumenta la impunidad y dificulta que los agresores asuman responsabilidad: a mayor cantidad de delitos por castigar, menor es la capacidad institucional de investigar y juzgar con todas las garantías
Si tomamos como referencia los 28 millones de delitos que estima la INEGI que se cometieron en 2021 y se lograra castigar con cárcel al 10% de los perpetradores, tendríamos en prisión a más de 2 millones de personas y los niveles de impunidad se mantendrían arriba del 90%.
Por ello, no es fortaleciendo el sistema de justicia tradicional como se evitará tener más víctimas, sino reduciendo los delitos a fin de que el Estado pueda ser más efectivo sancionando con cárcel los más graves, y abordando de manera diferenciada conductas menos graves que faciliten la reparación del daño que implica, entre otras cosas, que las personas agresoras cuenten con recursos económicos para resarcir el daño causado.
La impunidad en los delitos de género y sexuales
Las diversas posturas feministas coinciden en una agenda central: la violencia como común denominador de lo que rechazamos. Sin embargo, en la forma de abordar estas violencias tenemos posicionamientos diferentes:
Hay reflexiones punitivistas que suelen surgir en relación con el abordaje de los delitos de género y sexuales. Desde sectores feministas se exige prisión para castigar no sólo los feminicidios, lesiones o violaciones, sino también conductas que se pueden considerar menos graves, como el acoso sexual, la violencia digital o la negativa de brindar alimentos a las y los hijos.
Sin embargo, hay otro movimiento creciente que se opone a que todo tipo de violencia con razón de género se sancione necesariamente con prisión. Desde la perspectiva del feminismo antipunitivo, la justicia tradicional es impuesta desde una visión patriarcal ya que los medios para conseguirla -militares, policías, armas, cárceles, etc- reproducen valores y estereotipos de género asignados al hombre, como la fuerza, la agresividad, la dureza, el control sobre el cuerpo y el poder de someter, teniendo como consecuencia la replicación de la violencia. Ante ello, se proponen nuevas visiones de la justicia que cuestionan la predominancia de la justicia meramente punitiva.
Desde la perspectiva del feminismo antipunitivo, la justicia tradicional es impuesta desde una visión patriarcal ya que los medios para conseguirla reproducen valores y estereotipos de género asignados al hombre
Estás dos visiones se encuentran actualmente en el debate público. Como ejemplo, en México recientemente se aprobó la llamada “Ley Olimpia”[2]. En síntesis, esta ley busca que quienes videograben, fotografíen o elaboren fotos, videos o materiales sexuales reales o simulados y, quienes los difundan sin consentimiento previo de la persona afectada o mediante engaño, tengan como sanción la cárcel.
Desde la visión de los feminismos antipunitivos, sostenemos que, con los altos niveles de impunidad, tal vez algunos -muy pocos- hombres serán castigados con cárcel. A la vez, eso no moverá la estructura machista que sustenta estos delitos, pero sí se correrá el riesgo de fortalecerla porque no se agotarán otros mecanismos para inhibirla. Es decir, no se logrará prevenir, ni reparar.
Si los agresores no se sienten amenazados no van a disuadir su conducta, porque la posibilidad de sanción es muy baja. Además, como la única forma de justicia que buscamos implementar es la cárcel y los perpetradores –en efecto– no irán a prisión, las víctimas no conseguirán esa justicia y la revictimización continuará.
En este sentido, podemos seguir exigiendo que no haya impunidad, pero con esa demanda social el Estado ha gastado miles de millones en un sistema de justicia que ha demostrado su fracaso, mientras que la violencia aumenta y la prevención se descuida.
El castigo que implica la cárcel no es únicamente la privación de la libertad, sino las condiciones crueles de internamiento: hacinamiento, violencia cotidiana y corrupción. La fórmula perfecta para aumentar círculos de violencia
Hay otra posibilidad, remota, pero la hay: que los agresores terminen en la cárcel unos 4 años y medio, que es la pena promedio establecida para esos delitos. Dentro de la prisión vivirán agresiones y escasez de alimentos y de recursos diariamente, la fórmula perfecta para aumentar círculos de violencia. Esto puede conllevar que, al salir, conductas similares o más graves se repliquen con nuevas víctimas.
La realidad es que el castigo que implica la cárcel no es únicamente la privación de la libertad, sino las condiciones crueles de internamiento: hacinamiento, violencia cotidiana y corrupción. Para estas personas, las prisiones son en su mayoría lugares sin oportunidades reales de empleo que provean de salario suficiente para reparar el daño, sin acceso a la cultura, atención emocional, ni a procesos de desintoxicación por consumo de drogas, creando desde el mismo Estado las condiciones necesarias para perpetuar las conductas delictivas.
Ante ello, los feminismos antipunitivos plantean hacer frente a la impunidad abriendo la posibilidad de aspirar a justicias distintas a la fórmula patriarcal que justifica la crueldad y el uso de la fuerza, cuya consecuencia –lo sabemos– es más violencia. En este sentido, apuestan por fortalecer la implementación de justicias restaurativas. Para muchas víctimas es más importante establecer para la reparación del daño requerimientos personales según sus necesidades y que, por ejemplo, el agresor asuma responsabilidad y reconozca su error o se disculpe públicamente. A la vez, se defiende la necesidad de que haya un seguimiento eficiente por parte del Estado para que esa conducta no se repita, como puede ser tomar terapia, no acercarse a la víctima, realizar trabajo comunitario, reintegración social sin violencia, etc.
Un nuevo enfoque de justicia
Un nuevo modelo de justicia con enfoque preventivo y restaurativo debe distinguir las conductas que representan alto impacto social y violaciones graves a los derechos humanos, de las conductas ilegales que pueden ser resueltas por mecanismos alternativos de justicia. Hay que priorizar qué se persigue en lo inmediato, lo más grave, lo que nos interesa que la sanción logre disuadir. Y hay que diferenciar consecuencias, autoridades, vías de prevención y reparación.
Un nuevo modelo de justicia con enfoque preventivo y restaurativo debe distinguir las conductas que representan alto impacto social y violaciones graves a los derechos humanos, de aquellas que pueden ser resueltas por mecanismos alternativos
Retomando el ejemplo de México, de los 28,1 millones de delitos cometidos durante 2021, el 60% fueron patrimoniales: robo, fraude y extorsión. Siguiendo el principio del derecho penal que establece que la sanción debe ser proporcional al daño causado, estos delitos que causan daño material no deberían ser castigados con el cuerpo, esto es, internar al culpable en una cárcel. De igual manera, en los delitos vinculados con daño patrimonial (33%), que son la mayoría, el principal interés de la víctima y del Estado debería ser recuperar lo robado y que el delito no vuelva a repetirse. Para ello, en este tipo de delitos, sancionar con prisión resulta no sólo inútil, sino contraproducente. Empobrecerá aún más al responsable y su familia, y se aumentará el riesgo de reincidencia.
Una propuesta puede ser la creación de un sistema alternativo de justicia patrimonial enfocado en reparación del daño con medidas en libertad, como el trabajo comunitario, que facilite a su vez la integración y la justicia social para prevenir efectivamente la reincidencia.
En síntesis, es primordial adoptar un nuevo enfoque de justicia que implique:
1. Asumir como primer deber de la justicia que los delitos no ocurran. Desde esa perspectiva es necesario priorizar la inversión de recursos para la prevención sobre el gasto en castigo. En este sentido, es importante crear un marco legal que promueva los enfoques preventivos que, atendiendo su multicausalidad, deben abordarse desde un enfoque integral, transversal, especializado y de género.
2. Distinguir las conductas que representan alto impacto social y violaciones graves a los derechos humanos que merecen la sanción de la cárcel de las conductas ilegales que pueden ser resueltas por mecanismos alternativos de justicia. Con ello se busca también que la acción punitiva del Estado se concentre en investigar y sancionar efectivamente los delitos más graves
El modelo de justicia punitivo imperante no disuade la comisión de delitos, ni sanciona de manera diferenciada, ni prevé métodos eficientes de justicias alternativas, y no repara el daño
3. Cambiar la forma de responder al delito. Desde el enfoque tradicional, el delito es una ofensa a la ley que requiere castigo por parte del Estado. Para la justicia restaurativa el delito es una ofensa a la víctima y la forma de responder es buscar que la persona victimaria se responsabilice del daño restaurando –en la medida de lo posible– el bienestar de los involucrados incluyendo a la sociedad.
4. Reconocer que la cárcel es un método de castigo, pero no de reinserción social. El encierro y sus consecuencias no previenen la reincidencia, sino que ahondan los círculos de violencia tanto en las personas privadas de su libertad, como en sus familias y entorno social y, por lo tanto, debe ser el último recurso del sistema de justicia.
A manera de conclusión, es importante subrayar que el modelo de justicia punitivo imperante no disuade la comisión de delitos, ni sanciona de manera diferenciada, ni prevé métodos eficientes de justicias alternativas, y no repara el daño. Es necesario cambiar el enfoque de justicia para cambiar el método y establecer nuevas premisas de convivencia social. Para transitar de un sistema de justicia fracasado a uno que permita la reconciliación social, es necesario cuestionar las históricas formas patriarcales que nos han sido impuestas para combatir la violencia. Esto es, las prohibiciones, las armas y el castigo como medios para lograr una justicia que pocas veces llega. Apostar por rutas antipunitivas puede hacer mucho más por eliminar las violencias que el punitivismo, precisamente porque se trata de diversificar estrategias y acciones para fortalecer la justicia y la construcción de paz.
[1] INEGI. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública, 2022.
[2] La ley Olimpia hace referencia a un conjunto de normas legales “que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.” Dichas normas están contenidas la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007 y reformada el 17 de diciembre de 2015) y al Código Penal Federal. La “Ley Olimpia” y el combate a la violencia digital.
Fotografía
Agentes de la Policía Estatal de Puebla (México), 20 de abril de 2020. Autoría: Alejandro Munoz (Shutterstock).