El uso de armas explosivas, como bombas y proyectiles de artillería, es una especificidad de la guerra urbana moderna que ocasiona daños que siguen una pauta constante. Esta pauta, que el conflicto sirio ha puesto claramente de relieve, se caracteriza por las heridas y muertes directas que causa un ataque con armas explosivas, así como por los efectos indirectos ocasionados por la muerte de civiles y los daños a las infraestructuras civiles, que incluyen los desplazamientos. Para proteger a los civiles, el derecho internacional humanitario (DIH) dispone ya de un marco que limita las circunstancias en que pueden utilizarse las armas explosivas en ciudades 1. Sin embargo, el uso continuado de armas explosivas en zonas pobladas, a menudo violando el DIH, pone de manifiesto la urgente necesidad de una acción internacional coordinada. A raíz de ello, una serie de grupos de la sociedad civil están instando a los Estados a que se comprometan a proteger a los civiles del uso de armas explosivas en zonas pobladas y este llamamiento está adquiriendo cada vez mayor repercusión entre los responsables políticos internacionales 2.
El DIH es una rama del derecho internacional aplicable en situaciones de conflicto armado, dentro de un Estado o entre Estados. Se compone de normas, contenidas en tratados y costumbres, que regulan la conducta en los conflictos armados. La preocupación principal del DIH es limitar los “métodos y medios bélicos” que las partes beligerantes pueden emplear durante un conflicto armado (por ejemplo, limitando la elección de armas por las partes) y dar prioridad a la protección de los civiles. Las normas del DIH que revisten especial relevancia en cuanto al uso de armas explosivas en zonas pobladas incluyen el principio de distinción, el principio de proporcionalidad de los ataques y el requisito de tomar todas las precauciones posibles para evitar que se produzcan víctimas civiles.
El principio de distinción exige que las partes beligerantes distingan entre combatientes y civiles y entre objetos civiles, como escuelas y hospitales, y “objetivos militares” 3. Imaginemos el caso de una comandante militar que está considerando la posibilidad de atacar un depósito de municiones del enemigo (ubicado dentro de una ciudad) con armas explosivas. En primer lugar, deberá evaluar si la instalación es un objetivo militar. Si no lo es, entonces es un objeto civil y no puede ser atacado. Para determinar si la instalación es un objetivo militar deberá tener en cuenta la naturaleza, ubicación, finalidad y uso de la instalación; valorar si la instalación está contribuyendo a la acción militar del enemigo; y evaluar si la destrucción de la instalación proporcionaría una ventaja militar a su bando 4.
Teniendo presentes estos factores, si determina que la instalación es un objetivo militar, entonces deberá evaluar de qué modo es aplicable el principio de distinción. Cuando un ataque viola el principio de distinción, se considera un “ataque indiscriminado”. El DIH prohíbe los ataques indiscriminados 5. Estos incluyen los ataques que no se dirigen a objetivos militares específicos. En el escenario que se describe más arriba, si la comandante sabe que se están almacenando municiones en algún lugar en una ciudad, pero no sabe exactamente dónde, un ataque a la ciudad con armas explosivas que carezca de un objetivo militar específico sería considerado indiscriminado. El llamado bombardeo de área –de toda una ciudad o de toda una manzana– es un ejemplo particularmente atroz de un ataque indiscriminado efectuado con armamento explosivo.
El uso continuado de armas explosivas en zonas pobladas, a menudo violando el DIH, pone de manifiesto la urgente necesidad de una acción internacional coordinada
Los ataques indiscriminados incluyen también los que se realizan con armas que no pueden ser dirigidas al objetivo militar. Si el depósito de municiones es un pequeño edificio rodeado de edificios de apartamentos ocupados por civiles, existen diversas armas explosivas cuyo uso no sería apropiado. Por ejemplo, lanzar grandes bombas aéreas no dirigidas sobre el depósito violaría probablemente el principio de distinción ya que las características de las armas –el hecho de no estar dirigidas y de que ocasionen una amplia zona de explosión y fragmentación que se extiende más allá del pequeño almacén de municiones– implicaría que el ataque dañaría objetos civiles y objetivos miliares (y potencialmente causaría víctimas) sin distinción.
El principio de proporcionalidad del ataque significa que, antes de lanzar el ataque, la parte beligerante debe sopesar el daño que se prevé que ocasione a civiles y a objetos civiles frente a la ventaja militar que la parte espera obtener 6. El ataque no se podrá lanzar si el daño que se prevé causar a los civiles es excesivo en relación a la ventaja militar que se espera obtener. Con armas explosivas deben evaluarse los efectos directos e indirectos. Imaginemos un nuevo escenario, en el que un comandante militar está evaluando la posibilidad de atacar una central eléctrica con distintas armas explosivas, incluyendo bombas de mortero y proyectiles de artillería. La central eléctrica suministra electricidad a una base militar enemiga cercana, pero es también el único proveedor de electricidad de una ciudad de 100.000 habitantes. En este caso, inutilizar la central eléctrica podría generar una ventaja militar, pero también se ocasionaría un perjuicio considerable a civiles y a objetos civiles. No solo se interrumpirían servicios esenciales –posiblemente de manera indefinida– debido a la falta de electricidad, sino que los restos de los artefactos explosivos, como bombas sin explotar, supondrían un riesgo continuado de daño a la población civil en el futuro. Podría tener repercusiones, incluyendo desplazamientos.
El DIH exige que las partes beligerantes tomen “todas las precauciones posibles […] para evitar y, en todo caso, para minimizar las pérdidas de vidas humanas, las lesiones a civiles y los daños a objetos civiles.”7 En el primer escenario, si el depósito de municiones estuviera en una zona industrial y rodeado de fábricas que funcionaran solo durante el día, un comandante militar podría tomar la precaución de lanzar el ataque de noche, cuando el riesgo de causar víctimas civiles sería menor. En el segundo escenario, en lugar de usar armas explosivas, el comandante militar podría tratar de minimizar los efectos en civiles usando bombas de fibra de carbono destinadas a interrumpir temporalmente el suministro de electricidad en vez de inutilizar completamente la central. Diferentes comandantes militares pueden interpretar la exigencia de tomar “todas las precauciones posibles” de maneras distintas: algunos pueden decidir no usar nunca determinados tipos de armas explosivas en entornos urbanos debido al riesgo de causar daños civiles significativos, mientras que otros comandantes militares pueden considerar que ningún tipo de arma explosiva es inaceptable per se en un entorno urbano (salvo que exista una disposición específica en un tratado que prohíba su uso).
Un compromiso político ayudaría a proteger mejor a los civiles frente al uso de armas explosivas en zonas pobladas
Sin embargo, bajo las normas del DIH descritas, es difícil imaginar unas circunstancias en las que un ataque en una zona poblada usando determinados tipos de armas explosivas con características particularmente problemáticas pueda ser considerado legal. Por ejemplo, el uso en zonas densamente pobladas de misiles no guiados con múltiples armas explosivas en su interior que se extiendan en un área amplia violaría el principio de distinción y constituiría un ataque indiscriminado porque los efectos de los misiles no podrían limitarse suficientemente al objetivo militar. El ataque también podría causar daños excesivos a civiles y a objetos civiles, quebrantando el principio de proporcionalidad del ataque, dañando o destruyendo infraestructuras vitales y provocando un número significativo de víctimas civiles. La decisión de usar misiles no guiados en lugar de armas más dirigidas podría, asimismo, entrar en conflicto con la exigencia de tomar todas las precauciones posibles. Como ilustra este ejemplo, los casos en que se usan en zonas pobladas armas explosivas del tipo que se suele denominar “de efectos en zona amplia” –armas que generan una extensa zona de explosión y fragmentación, con sistemas de lanzamiento poco precisos y/o que lanzan múltiples armas explosivas– tienen más probabilidades de estar entre los que se consideran ilegales.
Un compromiso político ayudaría a proteger mejor a los civiles frente al uso de armas explosivas en zonas pobladas, en particular las de efectos en zona amplia. Puesto que no existe ningún tratado que regule específicamente el uso de armas explosivas en zonas pobladas, las normas generales del DIH proporcionan el marco principal con el que valorar su legalidad. Como hay un margen que permite diferentes interpretaciones de estas normas y de si son aplicables en unas circunstancias concretas, un compromiso político podría mejorar la claridad de los estándares que las partes beligerantes deberían tratar de respetar en relación con el uso de armas explosivas en zonas pobladas. Un compromiso político podría, asimismo, reforzar la importancia de respetar las normas existentes del DIH y estigmatizar más el uso de armas explosivas en ciudades. Además, también podría ayudar a la sensibilización sobre el problema y a impulsar otras medidas destinadas a reducir el daño humanitario. El uso de armas explosivas en zonas pobladas es un fenómeno que requiere atención internacional urgente.
1. Cabe señalar que el derecho internacional de los derechos humanos se aplica también durante los conflictos armados, en la medida en que sus normas complementen y no entren en conflicto con las normas del DIH. Este artículo no aborda la relación entre el uso de armas explosivas en zonas pobladas y el derecho internacional de los derechos humanos ni trata sobre los tratados de desarme relacionados con este tema.
2. Véase Red Internacional contra los Artefactos Explosivos, A Commitment to Act, disponible aquí (http://www.inew.org/)
3. Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck, Derecho internacional humanitario consuetudinario, Volumen I: Normas (CICR, 2005), Normas 1, 7, 14. Estas normas también han sido codificadas en el Protocolo Adicional de las Convenciones de Ginebra, que tiene 174 Estados partes. Protocolo Adicional de las Convenciones de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), aprobado el 8 de junio de 1977, 1125, Colección de Tratados de las Naciones Unidas 3, en vigor desde el 7 de diciembre de 1978, artículos 48-58.
4. Henckaertsy Doswald-Beck, Norma 8.
5. Ibid, Norma 11.
6. Ibid, Norma 14.
7. Ibíd, Norma 15.
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