Colombia en el posconflicto violento

Justicia en el periodo de transición

Una vez más el gobierno colombiano se embarca en un proceso de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Desde hace más de un año se discuten en La Habana diversos aspectos de la agenda fijada por las dos partes. Sin embargo, uno de los aspectos más relevantes es el relativo a la justicia por los crímenes cometidos durante el conflicto armado. Con el fin de dar respuesta a esa cuestión, el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos promovió –con el apoyo del senador Roy Barreras- una reforma a la Constitución Política para crear por la vía constitucional lo que se denominó un marco jurídico para la paz. El marco pretende dotar de herramientas al gobierno colombiano para hacer frente a un proceso de paz y para permitirle la aplicación de mecanismos de justicia transicional. Dentro de los mecanismos que se prevén está la investigación y el juzgamiento de los máximos responsables; la aplicación de medidas de justicia no punitiva para la base; y la creación de una Comisión de la Verdad.

La cuestión de la justicia transicional es uno de los aspectos centrales de la discusión. En este texto quiero ocuparme de los siguientes puntos: en primer lugar aclarar qué entiende el gobierno nacional por justicia transicional – a partir de las afirmaciones públicas de sus representantes- y, en segundo lugar, entablar la discusión sobre la cuestión de la justicia y de la impunidad.

1. ¿Qué es la justicia transicional para el gobierno colombiano?

Colombia tiene una historia larga de procesos de paz y de guerras que van hasta el comienzo de la República. Igualmente, como consecuencia de esos procesos de paz, también tiene una historia larga de amnistías e indultos bajo la figura del delito político. En su intervención en la Universidad Externado de Colombia, el Comisionado de Paz Sergio Jaramillo presentó los puntos más importantes para el acuerdo de paz con las FARC. Jaramillo destacó la diferencia entre el acuerdo de paz y la fase de construcción de paz, lo que él denominó la fase de transición. Como lo señala Jaramillo, en La Habana se están sentando las bases y las tareas que hacen posible la construcción de paz, esto es, el proceso que permita hacer realidad los compromisos a los que se está llegando en la negociación de paz. Uno de los objetivos es el fortalecimiento del Estado de Derecho, entendido como el fortalecimiento de un orden o de unas reglas de juego. Por ello es importante la lucha contra la impunidad. Sin embargo, Jaramillo se aparta de las concepciones comunes de impunidad y afirma que la impunidad se mide según el grado de satisfacción de los derechos de las víctimas, olvidando que precisamente uno de los derechos de las víctimas es a que se investigue y sancione a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos. Igualmente afirma en su intervención que el error ha sido concentrarse demasiado en los victimarios y no en las víctimas, pero no aclara cómo la ausencia de investigación y sanción puede satisfacer esos derechos.

2. Justicia e Impunidad

Uno de los puntos principales de la discusión tiene que ver con la justicia penal y con la posibilidad de otorgar amnistías o indultos a los desmovilizados. Para ello se acude a la categoría del delito político y se afirma que a través de la figura de la conexidad es posible extender estos beneficios de la constitución a muchos desmovilizados.

Se engaña a la opinión pública cuando se afirma que el delito político es parte de la salida jurídica al reto que significan los crímenes cometidos por las FARC

En primer lugar debemos señalar que el delito político forma parte de la tradición jurídica colombiana como una forma de reincorporar a los rebeldes a la vida política y ciudadana. De este modo los rebeldes son beneficiarios de amnistías e indultos por su mera participación en el grupo armado y por los delitos conexos al acto de rebelión, tal como el porte de armas, los hurtos, el porte de uniformes, etc. Sin embargo, conviene ser claros en el hecho que lo que está en juego en la negociación de paz no es la condición de rebeldes sino algo de mucho más calado: la comisión de crímenes de lesa humanidad.

En la propia tradición jurídica colombiana se prevé que la amnistía e indulto por el acto de rebelión no debe ni puede cobijar a los responsables de actos de barbarie, dentro de los cuales claramente se encuentran los crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, un crimen de esta naturaleza puede haber sido cometido con una finalidad política, pero de ello no se sigue que pueda ser beneficiado con la amnistía o el indulto. Por tanto se engaña a la opinión pública cuando se afirma que el delito político es parte de la salida jurídica al reto que significan los crímenes cometidos por las FARC en el conflicto colombiano.

La cuestión de la impunidad no interpela al delincuente político. A quien interpela es al autor de crímenes de lesa humanidad, pues esta categoría de crímenes no está incluida dentro de la noción de delito político. Dicho de otra manera, la categoría de delito político no borra por si misma las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por las FARC. El gobierno nacional pretende ampliar la categoría de delito y de delincuente político ampliando el marco de extensión de los delitos conexos. Pero al hacerlo cae en una contradicción gravísima: por un lado se afirma que esta es una categoría que forma parte de la tradición jurídica colombiana pero, por otro lado, se sostiene que esa tradición hay que modificarla, pues como está concebida solo nos sirve para perdonar los actos de rebelión. En consecuencia, las medidas no penales y los modelos de justicia restaurativa no pueden establecerse con independencia de la cuestión de la justicia penal, pues si así se hiciera no se lograría su cometido, esto es, generar un nuevo estado de derecho en el cual los ciudadanos y las ciudadanas puedan vivir en paz y disfrutar de sus derechos.

Para lograr el fortalecimiento del Estado de Derecho se debe garantizar la investigación y el juzgamiento de los autores de las graves violaciones de los derechos humanos

3. Transición e Impunidad

El Comisionado de Paz sostuvo en su intervención en la Universidad Externado de Colombia que la finalidad de la transición es el fortalecimiento del Estado de Derecho y de las reglas de juego. Para lograr ese propósito, asumiendo que hay sinceridad en sus palabras y que no se trata de un mero enunciado retórico, es esencial que se garantice la investigación y el juzgamiento de los autores de las graves violaciones de los derechos humanos.

En la literatura de derecho penal y de justicia transicional existen diferentes críticas a la cuestión de la lucha por la impunidad. Desde la crítica que se hace al derecho penal como inadecuado para un proceso de transición, la imposibilidad de dar cuenta con la justicia penal al mal radical, la imposibilidad de distinguir claramente entre víctimas y victimarios y la posibilidad de lograr los mismos objetivos con otro tipo de medidas. Sobre este punto existe una discusión amplia que no podemos tratar en este texto. Sin embargo, sí quiero destacar que la perspectiva de protección de los derechos de las víctimas exige que se haga justicia.

La afirmación del Comisionado de Paz de que el sistema penal no puede dar cuenta de todos los delitos y de todos los responsables debe tomarse con cuidado. En primer lugar, si se entregan las investigaciones a un grupo reducido de funcionarios, como ocurrió con la ley de Justicia y Paz, claramente presenciaremos un nuevo fracaso de la justicia. Pero sí se utiliza todo el aparato de la justicia penal y si se aprovecha la reforma que la Fiscalía General de la Nación recientemente hizo a su estructura, con toda seguridad podremos ocuparnos de los crímenes más graves, lo que el marco jurídico para la paz denominó los máximos responsables. Además, la experiencia alemana y argentina demuestran que es posible juzgar el mayor número posible de responsables, sólo si se tiene la voluntad para hacerlo.

Cabe recordar, para terminar, el trabajo del filósofo alemán y sobrevieviente de Auschwitz, Jean Amery. Amery reivindica el resentimiento, pues es imposible cancelar el pasado sin que haya justicia, porque solo de esta manera el victimario entenderá que lo que sucedió no debió haber ocurrido y querrá, como la víctima, volver el tiempo atrás. Si eso no sucede, si no hay justicia, si no se sanciona a los responsables de estos graves crímenes, las palabras del Comisionado de Paz en el sentido de que hay que adoptar la perspectiva de las víctimas no pasará de ser una mera retórica vacía.

Farid Samir Benavides Vanegas: fs.benavides@uniandes.edu.co

Fotografía : Globovisión / CC BY / Desaturada.

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