En profundidad
Libertad y seguridad: una ecuación posible
Jaume Saura Estapà
Una de las funciones principales del Estado es proporcionar seguridad a sus ciudadanos. Por eso, en términos hobbesianos, abandonamos el estado de naturaleza y firmamos un contrato social para crear el Leviatán. Ahora bien, la seguridad no es un valor absoluto y en sociedades y estados democráticos, tiene que ir ligada al respeto al estado de derecho y a la garantía de los derechos humanos. En un contexto mundial de creciente preocupación con amenazas como el terrorismo internacional y el crimen organizado, eso no siempre se ha respetado.
Hay que decir que las lacras del terrorismo y la delincuencia organizada constituyen por sí mismas atentados contra los derechos humanos: a la vida, a la libertad, a la seguridad... Y que por lo tanto, los autores intelectuales y materiales de estos crímenes son responsables de la violación de derechos humanos, incluso a escala internacional si la gravedad de los hechos permite considerarlos crímenes contra la humanidad. Pero la respuesta institucional a estas prácticas ilegales tiene que estar ponderada por el respeto a valores de igual relevancia, como la libertad y los derechos humanos.
El profesor Miguel Revenga, catedrático de Derecho Constitucional, ha sistematizado seis manifestaciones de las tensiones que se producen entre seguridad y libertad en el ámbito internacional: a) el menosprecio del derecho internacional, que ha sido y continúa siendo el fundamento de unas relaciones pacíficas entre los estados; b) la relativización de la prohibición de la tortura y los tratamientos inhumanos o degradantes (Abu Ghraib); c) la creación de espacios de excepción, como Guantánamo, para intentar eludir las garantías del estado de derecho; d) la invasión sistemática de la intimidad de la ciudadanía, al margen del control judicial; e) la ampliación de las restricciones a derechos civiles básicos como la libertad de expresión y el derecho de asociación; y f) el asentamiento de nuevas causas de discriminación entre nacionales y extranjeros basadas en la definición de perfiles de riesgo que toman en consideración creencias religiosas o características étnicas.
Las regresiones en materia de derechos que contemplamos a escala internacional se reproducen a escala española, tal como han denunciado entre otros el Comité de Derechos Humanos de la ONU o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El régimen de incomunicación durante 13 días, establecido en los artículos 520bis y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no sólo es una forma de maltrato en sí misma, sino que también favorece la tortura y la impunidad y vulnera derechos civiles precisos, como el de escoger abogado, asistencia médica, informar sobre la detención a familiares y amigos, etc. Por otra parte, la tortura es una lacra que no cesa. Sin ser generalizada, se documentan centenares de casos cada año, muchos de ellos en las prisiones catalanas. Casos que reciben escasa atención por parte de la policía, la administración y la judicatura. De hecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado dos veces a España (2004 y 2010) por no investigar suficientemente denuncias creíbles de torturas. El endurecimiento de las Leyes de Extranjería y de Asilo (2009) y la misma existencia de centros de internamiento de extranjeros, donde privamos de libertad a personas que no han cometido ningún delito, así como la prohibición de partidos políticos y la apertura de procesos penales contra medios de comunicación como Egunkaria, básicamente por defender la secesión del País Vasco, van en la línea de lo que apuntábamos más arriba.
Pero la oleada de recortes en las libertades civiles parece haber llegado a sus límites. Guantánamo ha sido denunciado por activa y por pasiva, y Obama se ha comprometido a cerrarlo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de condenar doblemente al Reino Unido por el asesinato y la privación injustificada de libertad a civiles por parte de sus tropas durante la ocupación de Irak.1 El Tribunal Constitucional español ha revertido la decisión del Supremo de prohibir la constitución de un partido político, Bildu, que cumplía escrupulosamente la polémica Ley de Partidos. Y después de un penoso proceso judicial de más de siete años, la dirección de Egunkaria fue absuelta de cualquier vinculación terrorista. Mientras tanto, España ha ratificado el Protocolo para la Prevención de la Tortura y en Cataluña se ha constituido una Autoridad Nacional de Prevención de la Tortura, encabezada por el Defensor del Pueblo, que ya está visitando todo tipo de centros de detención. Si todo eso significa que hemos entendido que la legítima aspiración a una vida segura no es realizable sin el pleno respeto de las reglas de la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos, quiere decir que no estamos tan mal.
1. Sentencias de la Gran Sala, de 7 de julio de 2011. (Volver)