EDITORIAL

El Tratado sobre Comercio de Armas, un nuevo instrumento de limitación de armamentos (arms control)

Rafael Grasa
presidente del Instituto Catalán Internacional para la Paz

Por segunda vez, la revista se ocupa monográficamente del Tratado sobre Comercio de Armas (TCA), aprobado por Naciones Unidas en abril de 2013. Es una muestra de la importancia que creemos puede llegar a tener. Una importancia que es en primer lugar, simbólica, pero también, potencialmente reguladora de la conducta de los estados e indirectamente también de los actores privados, según cuales sean los resultados reales una vez el tratado entre en vigor hacia el 2015 o 2016. Hemos querido prestar atención a las diversas reacciones, a veces enfrentadas, que ha generado entre activistas, expertos y académicos, y también entre estados y empresas, que van desde la plena complacencia hasta el pesimismo total y a priori con toda una gama de opiniones intermedias. Lo cierto es que el TCA ha generado expectativas y polémica desde el principio, desde la complicada y larga etapa de gestación del mandato de Naciones Unidas para la negociación, hasta las negociaciones concretas a partir del mandato finalmente adoptado, incluyendo la decepción de julio de 2012.

Los artículos que recogemos exponen algunos de estos matices, opiniones y expectativas. Por lo tanto, me limitaré a hacer breves consideraciones en el momento en que se inicia el proceso de ratificación del TCA. Y lo haré a través de una idea-fuerza: se trata de un nuevo instrumento de limitación de armamentos, no de un instrumento de desarme, y eso implica objetivos restringidos desde el principio. Sin embargo, algunos instrumentos de limitación de armamentos han dado en el pasado excelentes resultados. Todo dependerá, además de lo previsto en el tratado, de cómo se implemente y, sobre todo, cómo se interprete, según un principio, a menudo invocado al hablar de Derecho internacional:  todo lo que no está explícitamente prohibido, está permitido.

Primero, hay que tener siempre presente que los instrumentos de limitación de armamentos son pragmáticos intencionalmente: buscan reducir la probabilidad de guerra, su alcance y la violencia que podría emplearse. Dicho de otro modo, la limitación de armamento tiene una o diversas de las funciones que enumero: a) congelar, limitar, reducir o eliminar categorías o diseños de ciertas armas; b) evitar ciertas actividades militares; c) regular el despliegue de fuerzas armadas; d) prohibir transferencias de algunos artículos militares importantes; e) constreñir o prohibir el uso de determinadas armas; y f) crear confianza a través de medidas de apertura y transparencia. En este caso, el TCA se centra en la cuarta función, ni más ni menos. Sintéticamente, el TCA no será, en ningún caso, un instrumento para acabar con el comercio de armas, nace tan sólo con la voluntad de regular algunas transferencias y en algunos supuestos.

Segundo, una aproximación empírica, científica, exige ser consciente de que de momento sólo tenemos opiniones, conjeturas: afirmaciones que tendrán que ser demostradas o refutadas por los hechos reales. No se puede sostener racionalmente, todavía, que el TCA será un éxito o un fracaso. Dependerá de su implementación y, por lo tanto, de la capacidad de presionar para que la regulación sea lo más restrictiva posible. Tenemos que ser rigurosos con el análisis, pero cuando toque: cuando haya resultados.

Tercero, el proceso de ratificación hasta la entrada en vigor tiene una importancia primordial. Hay que recordar que el número de abstenciones, más allá de los votos negativos, fue significativo, sobre todo por las razones aducidas formalmente (caso de los llamados países del eje "bolivariano") y, sobre todo, porque al menos tres de las abstenciones provenían de países muy importantes en el comercio de armas. Si los EEUU no ratifican el TCA, o tardan mucho en hacerlo, vista la correlación de fuerzas en las cámaras legislativas, gran parte de los países exportadores podrían quedar fuera. Hay pues mucho trabajo que hacer.

Y cuarto, en los dos o tres años que pueden pasar hasta la entrada en vigor (noventa días después de haber alcanzado las cincuenta ratificaciones), hay mucha pedagogía y trabajo por hacer: preparar instrumentos sencillos, claros y neutros para aplicar el tratado, para enseñar a los estados a valorar los supuestos de prohibición y restricción, crear estándares y criterios.

No podemos saber si la botella a estas alturas está medio llena o medio vacía, pero sí que el resultado dependerá de lo que hagamos a partir de ahora todos juntos.