EN PROFUNDIDAD

ARTÍCULOS CENTRALES

¿Qué ha hecho por nosotros el Tratado sobre Comercio de Armas?

Nicholas Marsh
Investigador, Instituto de Investigación de la Paz, Oslo
Nicholas Marsh

Nicholas Marsh

Cuando se valora el Tratado sobre Comercio de Armas (TCA), es importante considerar por qué dedicamos tanto tiempo al comercio de armas. En mi opinión, hay tres razones:

- el suministro de armas a partes agresivas, incluyendo los que cometen atrocidades como crímenes guerra y violaciones de derechos humanos;
- la corrupción, el secretismo, la política de poder y otros medios mediante los cuales este comercio subvierte la democracia y el Estado de derecho; y
- el desvío de recursos que podrían ser productivos para un uso militar innecesario.

Los puntos fuertes del tratado son los elementos que sirven para paliar estos problemas o que tienen el potencial para hacerlo.[1]

Los puntos fuertes más importantes del tratado radican en su capacidad para impedir el suministro de armas a Gobiernos u otros actores agresivos. El artículo 6 contiene prohibiciones absolutas de transferencias a partes sometidas a embargo, que violen otros acuerdos internacionales de los que también sea parte el exportador y a partes involucradas en la comisión de crímenes de guerra. Se trata de prohibiciones absolutas, sin reservas, y constituyen el lenguaje más fuerte del tratado. Además, las prohibiciones son amplias. Todo el artículo 6 está dedicado a las armas convencionales y sus municiones y piezas. El párrafo 2º prohíbe, utilizando términos amplios, las exportaciones por parte de un Estado "si la transferencia supone una violación de las obligaciones internacionales pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte". Desde mi punto de vista, esto cubre el derecho internacional de derechos humanos y los numerosos acuerdos regionales y multilaterales existentes sobre control de armas (en particular los relativos a las armas pequeñas y ligeras). Por tanto, el TCA refuerza el derecho internacional y la actual red de regímenes de control de armas, que mayoritariamente son políticamente vinculantes.[2]

Además, el artículo 7 estipula que todas las exportaciones de armas, municiones o piezas no prohibidas en virtud del artículo 6 (ver más arriba) estarán sujetas a una evaluación de riesgo. Los criterios establecidos incluyen los casos en que las armas puedan ser utilizadas para cometer violaciones graves de los derechos humanos, crímenes de guerra, actos de violencia basada en el género y de crimen organizado o, de modo más general, socavar la paz y la seguridad. Si hay un "riesgo manifiesto" de que puedan darse estos supuestos, la exportación no deberá ser autorizada. Todos los Estados partes deben, por tanto, efectuar una evaluación de los riesgos de una amplia gama de usos agresivos de las importaciones de armas.

En cuanto a la subversión de la democracia y el Estado de derecho, las evaluaciones de riesgo del artículo 6 se refieren también a la exportación de elementos que puedan ser utilizados para cometer o facilitar "un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o protocolos internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que sea parte el Estado exportador". 175 Estados son partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que incluye artículos sobre corrupción. El TCA incluye, pues, de manera indirecta, un compromiso de evaluación del riesgo de que los elementos exportados faciliten la corrupción y de no autorización de la exportación si hubiera un "riesgo manifiesto". Ello representa un paso adelante en la lucha contra la corrupción en el comercio de armas, como ha reconocido Transparencia Internacional.[3] Asimismo, el artículo 15 alienta a los Estados a que adopten medidas nacionales y cooperen entre sí a fin de evitar que las transferencias de armas "sean objeto de prácticas corruptas".

El secretismo es un aspecto del comercio que socava la responsabilidad pública y, al mismo tiempo, permite que prosperen otras actividades funestas. El TCA incluye la primera disposición de carácter vinculante global que obliga a los Estados a compartir anualmente entre ellos información relativa a sus importaciones y exportaciones de armas convencionales (artículo 13). Si bien el intercambio de información no se hará de forma pública, se puede esperar que el TCA aumente significativamente la publicación de informes. En primer lugar, porque los Estados pueden utilizar el mismo formato de informe que ya se usa actualmente en el Registro de Armas Convencionales de la ONU, que es voluntario. El Registro de la ONU tiene el problema de que el número de Estados que presentan informes ha ido disminuyendo incesantemente,[4] pero es probable que, a partir de ahora, la obligación de información del TCA invierta esta tendencia. En segundo lugar, la experiencia del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas (desde 1997) pone de manifiesto que un intercambio privado de información puede, con relativa rapidez, pasar a ser una norma de información pública, ya que los Estados pasan a publicar voluntariamente sus informes.

Pese a que la campaña en favor del Tratado sobre el Comercio de Armas no se ha centrado en buscar una reducción global del armamento o de los gastos militares, puede esperarse que el TCA contribuya a la causa de reducir los niveles globales de armamento. Uno de los principales logros de la campaña en favor del TCA ha sido cambiar el contexto en el que se ha debatido sobre el comercio de armas. Hace una década, era deprimentemente habitual oír a los Gobiernos (especialmente de Europa del Este y Asia) afirmar que todos los aspectos del comercio de armas convencionales eran legítimos y que ellos estaban exentos de cualquier responsabilidad una vez que las armas habían cruzado sus fronteras (con la única excepción de los embargos de la ONU). Me parece evidente que la campaña del TCA ha cambiado el entorno normativo[5] y los Gobiernos que antes exportaban a cualquiera que estuviera dispuesto a pagar han tenido que negociar un tratado que se centra explícitamente en la responsabilidad de los exportadores a fin de reducir el sufrimiento humano (artículo 1). En los próximos años, este aspecto normativo puede ser visto como uno de los puntos fuertes más importantes del TCA. Hasta cierto punto, la campaña ha deslegitimado el comercio de armas. Este cambio normativo supondrá, espero, una oportunidad duradera para que nuevas campañas dirigidas a la reducción global del comercio de armas y del nivel de armamento en general tengan éxito.

Para concluir, el TCA presenta una nueva oportunidad. Cuando se hayan completado las firmas y las ratificaciones, es probable que muchos Gobiernos sean parte, por primera vez, de un acuerdo vinculante que reconoce los efectos nocivos del comercio de armas y su responsabilidad en la exportación de armas. Lo que se haga con esta oportunidad, a partir de ahora, está en manos de las personas que trabajan con el comercio de armas. Los puntos fuertes descritos en este artículo tendrán un efecto sobre el terreno solo si el TCA es interpretado e implementado de manera que todo su potencial sea desarrollado. Como afirmó el representante de México durante la Asamblea General de la ONU, después de la votación del TCA, "Esto es solo el principio, el trabajo duro empieza ahora".


[1] Este artículo, tal como solicitaron los editores, se centra en los puntos fuertes del TCA. No mencionaré sus puntos débiles (que son muchos); el espacio es limitado y ya se tratan en otro artículo de este número.

[2] Para tener una visión general de los distintos acuerdos regionales y multilaterales, ver: Greene, Owen y Nicholas Marsh. 2012.  "Governance and Small Arms and Light Weapons" (Gobernanza y armas pequeñas y ligeras) en: Greene, Owen y Nicholas Marsh. 2012 Small Arms Crime and Conflict Global Governance and the Threat of Armed Violence. Londres: Routledge.

[3] Ver Transparency International, sin fecha. Transparency International welcomes historic adoption of UN Arms Trade Treaty (ATT). Consulta: 7 de mayo de 2013 en: http://www.transparency.org.mk/en/index.php?option=com_content&task=view&id=496&Itemid=30

[4] Ver: Holtom, Paul; Lucie Béraud-Sudreau; y Henning Weber. 2011. Reporting to the United Nations Register of Conventional Arms. Hoja Informativa del SIPRI. Estocolmo: SIPRI.

[5] Para más información sobre este cambio normativo, ver: McDonald, Glenn. 2013. Worth the Paper? The Arms Trade Treaty. Publicado por e-International Relations, 17 de abril, Consulta: 17 de abril de 2013 en www.e-ir.info/2013/04/17/worth-the-paper-the-arms-trade-treaty/; y Marsh, Nicholas. 2013. Arms Trade Treaty, the work has just begun. NISAT Blog Small Arms Crime and Conflict, 10 de abril, disponible en www.nisat.org.