En profundidad
El impacto ambiental y social de las operaciones de Shell en Nigeria
Antoni Pigrau
Tras más de cincuenta años de extracción de petróleo en Nigeria, primer productor de África, los efectos nocivos sobre el medio ambiente son enormes. La quema de los gases procedentes de las operaciones, los derrames continuados de crudo y la deforestación son algunas de sus causas. Al mismo tiempo se ha generado un impacto continuado sobre la salud de las personas y sus condiciones de vida. Un informe encargado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, del año 2011, calificó Ogoniland, en el Delta del Níger como la zona más contaminada del mundo y calculó que sería necesario un periodo de entre 25 y 30 de años de trabajos, con inversiones millonarias, para recuperar los ecosistemas de la región.
Una de las empresas punteras en la explotación de petróleo en Nigeria ha sido, desde 1957, la empresa Royal Dutch Shell, que opera en Nigeria a través de su filial Shell Petroleum Development Company of Nigeria (SPDC), en colaboración con otras empresas del sector.
En este largo periodo Shell se ha visto involucrada en numerosos litigios relacionados no sólo con las consecuencias ambientales de sus actividades. Shell también ha sido acusada de implicación con infraestructuras, financiación y apoyo logístico, en los episodios de represión llevados a cabo por diferentes gobiernos nigerianos a fin de detener la oposición a las actividades extractivas en la región. Esta represión alcanzó uno de sus momentos álgidos durante los años 80 y 90 contra la organización que lideraba la oposición, el Movimiento para la Supervivencia del Pueblo Ogoni (MOSOP). En 1994 nueve de sus miembros - entre ellos el escritor Ken Saro Wiwa - fueron detenidos, juzgados sumariamente, condenados y, finalmente, en 1995, ejecutados en la horca.
Durante estos años, las comunidades afectadas, con el apoyo de organizaciones como Environmental Rights Action o Friends of the Earth Nigeria, han presentado contra Shell y otras empresas petroleras centenares de demandas. Estas acciones se dirigían especialmente contra los derrames de petróleo, y se presentaban ante los tribunales de Nigeria, pero a menudo las sentencias se han aplazado durante años y son pocas las decisiones judiciales firmes que han comportado algunas compensaciones económicas, y pocas veces la restauración del medio ambiente. Por ejemplo, julio de 2010, después de casi diez años desde el inicio del proceso, un tribunal federal de Nigeria condenó a Shell Nigeria a pagar unos 100 millones de dólares en concepto de daños y perjuicios a la Comunidad de Ejama-Ebubu, por un derrame de petróleo sucedido cuarenta años atrás, en 1970, que afectó a unas 250.000 hectáreas, y obligó también a recuperar la zona hasta dejarla tal como estaba antes del vertido.
Los litigios han llegado también ante la justicia de otros países como los Países Bajos, donde está domiciliada la empresa matriz. El 9 mayo de 2008 campesinos y pescadores residentes en tres comunidades del Delta del Níger (Oruma, Goi y Ikot Ada Udo), apoyados por Amigos de la Tierra Holanda y ERA/FoE Nigeria, presentaron tres demandas contra Royal Dutch Shell PLC y SDPC de Nigeria ante el Tribunal de Distrito de La Haya. A consecuencia de los derrames de petróleo sucedidos entre 2004 y 2006 los demandantes solicitaban que el tribunal declarara la responsabilidad civil por los daños sufridos en sus propiedades y en el medio ambiente. Entre otros aspectos se pedía al tribunal que ordenase a las empresas la limpieza de las fuentes de agua y de los espacios contaminados, la aplicación de un plan para asegurar el mantenimiento de las cañerías y prevenir los vertidos y que se estableciera una indemnización para las víctimas. En enero de 2013 el Tribunal de Distrito de La Haya dictó sentencia. El Tribunal exoneró de responsabilidad a la empresa matriz y a la subsidiaria en dos de los tres casos, al considerar probado que estos derrames fueron causados por el sabotaje subterráneo de los oleoductos y que no hubo negligencia por parte de SDPC en el deber de vigilancia de sus propias instalaciones. En cambio sí apreció esta negligencia en el tercer caso, relativo al derrame en Ikot Ada Udo y condenó a la filial a asumir la responsabilidad civil. Se trata de un hito en la litigación transnacional contra empresas multinacionales. Es relevante que un tribunal nacional del país en qué se ubica la empresa matriz se declare competente para conocer de reclamaciones de responsabilidad civil por daños (ambientales) causados a terceros por empresas subsidiarias que operan en otros países.
En relación con la vulneración del derecho internacional por parte de la empresa Shell en Nigeria, y aprovechando la existencia del Alien Tort Claims Act, también se han presentado diferentes demandas ante los tribunales civiles federales de Estados Unidos. Las más significativas son las relacionadas con los casos Wiwa, en 1996, y Kiobel. La primera, después de un complejo procedimiento judicial, acabó en junio de 2009, con un acuerdo entre las partes, cuando el juicio estaba a punto de empezar. El acuerdo estableció el pago, por parte de las diversas empresas del grupo Shell demandadas, de un total de 15,5 millones de dólares en concepto de compensación a los demandantes y obligó al establecimiento de un fideicomiso en beneficio del pueblo Ogoni, con el fin de financiar diferentes iniciativas de promoción social en su territorio. El itinerario de la segunda demanda, presentada en el 2002, no ha estado menos complejo y ha acabado con una polémica decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos, el 17 de abril de 2013, que ha rechazado la competencia de los tribunales del país en relación al caso.
Las actividades de Shell en Nigeria también han sido objeto de demandas ante organismos internacionales de ámbito africano. En estos casos las denuncias iban dirigidas contra el Estado de Nigeria por su tolerancia respecto de los daños ambientales y las consecuentes vulneraciones de derechos humanos causado por Shell.
Por un lado la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptó una decisión, en octubre de 2001, en que consideró que Nigeria había violado, entre otros, los artículos de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativos al derecho a un medio ambiente sano, a la soberanía sobre los recursos naturales, al derecho a la salud y al derecho a la vida, en relación con el pueblo Ogoni, violaciones en que considera implicadas en las empresas Nigerian National Petroleum Company (NNPC), en consorcio con SPDC.
De otro lado, en el 2009 la Organización no Gubernamental nigeriana Socio-Economic Rights and Accountability Project (Serap) presentó una demanda por violación de los derechos humanos en la región del Delta del Níger contra las autoridades de Nigeria y diversas empresas petroleras, entre ellas Shell, ante de la Corte de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (ECOWAS). La Corte decidió que no tenía competencia en relación con las empresas demandadas y se reformularon las acciones en el 2011 contra las autoridades de Nigeria (Presidente y Fiscal General). En la sentencia de 14 de diciembre de 2012, la Corte condenó a Nigeria por vulneración del derecho a un medio ambiente sano, en relación con la vulneración de la obligación de adoptar medidas eficaces para la protección de los derechos reconocidos en la carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, por el incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia de las actividades de las empresas que actúan en su territorio.
A pesar de la existencia en Nigeria de leyes protectoras del medio ambiente y de normas que establecen la responsabilidad de las empresas por los daños que causan, las víctimas han podido constatar la distancia que hay entre la existencia de leyes escritas y su aplicación efectiva así como la enorme influencia que las grandes empresas transnacionales petroleras que operan en Nigeria pueden ejercer sobre las estructuras del Estado con la finalidad de eludir, en la mayor parte de los casos, sus responsabilidades por los daños causados. Por eso han acabado por buscar vías de acceso a la justicia por todo el mundo, con resultados diversos, porque las vías de justicia extraterritoriales son, en general, pocas y de más difícil acceso.
Sin embargo, aparte de las bien visibles limitaciones existentes en el ámbito de la protección de los derechos humanos, el aspecto de fondo es que mientras no haya un cambio de tendencia con respecto a la presión de la demanda de recursos naturales y de energía en el mundo más desarrollado y a la renuncia a los combustibles fósiles en favor de las energías netas, continuarán los impactos negativos sobre el medio ambiente y los derechos de las personas y las comunidades que acompañan especialmente las actividades extractivas. La trayectoria de Shell en Nigeria es un ejemplo paradigmático.