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Estado de derecho, mercado y ejércitos: incompatibilidad conceptual y retos jurídicos

Helena Torroja Mateu
Profesora agregada de Derecho Internacional Público de la Universitat de Barcelona. Jefe de estudios del Centro de Estudios Internacionales
Helena Torroja Mateu

Helena Torroja Mateu

Plantear cuáles son los retos jurídicos que conlleva el fenómeno de las Empresas Militares y de Seguridad Privadas, nos conduce a distintos escenarios estatales y sociales1. Es un hecho promovido por un pequeño pero relevante núcleo de Estados de corte occidental (EEUU, Reino Unido…); es, a su vez, tácitamente aceptado por otro grupo importante de Estados también de corte occidental (los de la Unión Europea, entre ellos España, no se han opuesto abiertamente a estas empresas, llegando a aprobar una mínima y tenue regulación internacional de soft law2); es por otra parte, una práctica permitida bajo su jurisdicción por otros Estados (Afganistán, Irak, Libia…); o una realidad sufrida por la población y la sociedad de Estados que no pueden controlar la fuga de personal de sus ejércitos o que no tienen la suficiente fuerza para frenarla (Fidji, Sudáfrica, Chile, Somalia…). De tal manera que detrás de una expresión (EMSP), emerge una casuística extensa, frente a la que surgen una infinitud de preguntas de naturaleza jurídica.

Aborden cómo se aborden, su respuesta exige una consideración previa: un asunto tan serio como éste -privatizar el uso legítimo de la fuerza armada- ha de ser tratado desde una perspectiva global, universal, huyendo de enfoques ad hoc, sectoriales y parciales. Esto es, debe de ser posible plantear el problema de forma objetiva, huyendo del relativismo de cada Estado, cada sociedad, cada empresa. Solo un buen planteamiento de la cuestión, permitirá afrontar el problema con respuestas jurídicas adecuadas.

A mi entender, el problema jurídico subyacente es uno: ¿son conciliables el Estado de Derecho y el comercio del uso legítimo de la fuerza? Como se observará fácilmente, son tres los conceptos en torno a los que gira este planteamiento: Estado de Derecho, mercado y Ejército; en el bien entendido de que el primero implica otras nociones básicas: un régimen democrático con división de poderes, el imperio de la ley y el respeto de los derechos humanos. Con ello presente, algunas pautas para resolver la pregunta son las siguientes.

La forma de organización política que es el Estado, se gesta en la Europa de finales de la Edad Media, consolidándose definitivamente en torno a la primera mitad del siglo XVII, tras el fin de la guerra de los 30 años. Uno de sus pilares esenciales fue la centralización del uso legítimo de la fuerza. De tal manera que la noción esencial de soberanía (ad intra y ad extra), quedaba configurada en su núcleo con la exclusividad, plenitud y autonomía de la competencia sobre el uso legítimo de la fuerza, además de otros elementos. Se rechazaba así abiertamente, el recurso a los mercenarios, potenciándose la formalización de los Ejércitos, sometidos siempre al soberano. Y desde esta perspectiva, hoy, el Estado de Derecho supone el sometimiento del Ejército a las autoridades civiles, lo que está directamente relacionado con lo siguiente.

Recuérdese también que es este mismo Estado de origen europeo-occidental el que dio forma jurídica a la protección de los derechos humanos. Las bases de su respeto se sustentaron desde entonces en el sometimiento del poder de coerción que ostentaba el poder ejecutivo (mediante el uso de la fuerza policial y militar) a los poderes legislativo y judicial. Derechos humanos y centralización del uso legítimo de la fuerza se convertían así en nociones indisociables.

Es en este punto dónde surge la pregunta sobre si el comercio del uso legítimo de la fuerza es compatible con el respeto y protección de los derechos humanos. Porque  cuando hablamos de privatizar la fuerza armada legítima, estamos reconociendo el derecho a constituir empresas privadas cuyo producto o cuyos servicios impliquen la posesión y uso de armamento militar, que se ofrece libremente por un precio determinado, que irá fijando el mercado, a todo aquél que lo desee. Parece evidente que se rompe el principio del sometimiento del poder de coerción a los poderes legislativo y judicial, o que al menos, va a ser difícil su sometimiento al quedar la coerción legítima arbitrada por las fuerzas invisibles del mercado. Así pues, debilitar la centralización del poder de coerción, atentaría directamente contra el goce y disfrute de los derechos humanos.

Se podrá observar desde otros prismas o se podrá considerar exagerada la exposición conceptual del problema subyacente. Pero, todo aquél Estado que introduzca en su orden jurídico la constitución, contratación o actuación de empresas de servicios que comercialicen un uso legítimo de la fuerza militar, debería de admitir que está abriendo la puerta a la legalización de los nuevos mercenarios, de los nuevos corsarios, del siglo XXI.

Conceptualmente, la privatización del uso legítimo de la fuerza no puede ser vista sino como un atentado directo a los fundamentos del Estado moderno y a los principios del Estado de Derecho; son, por tanto, difícilmente compatibles las nociones de Estado de Derecho y comercio de usos legítimos de la fuerza armada.

Pero esta es la realidad de algunos Estados y la tendencia parece ir en auge, ante el silencio de la comunidad internacional. Por lo que si ya no es posible frenar el fenómeno, al menos ha de quedar la esperanza de regularlo internacionalmente, para exigir límites y obligaciones a los Estados en su delegación y/o contratación de estas empresas. Esta iniciativa ha de venir desde el ámbito internacional y ese es el gran reto jurídico contemporáneo en el que nos encontramos.

Ciertamente, el proceso actual hacia la regulación jurídica internacional en sentido estricto (hard law) de las prácticas estatales frente a estas empresas, se basa en los esfuerzos del Grupo de Trabajo sobre la utilización de  mercenarios de la Organización de las Naciones Unidas, presidido actualmente por José Luís Gómez del Prado. En este marco se ha redactado un posible proyecto de Convención para la regulación, el seguimiento y la supervisión de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas, que fue presentado al Consejo de Derechos Humanos, en septiembre de 2010. A partir de ahí, un grupo intergubernamental de composición abierta ha de continuar los trabajos del Grupo, negociando y adoptando un tratado internacional al respecto. Es pronto todavía para pronunciarse sobre el futuro, pero la oposición de Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Europea al mismo, inclina a pensar que va a ser difícil que el proyecto prospere3.

Por ello, el mayor reto jurídico que se plantea es que los Estados acuerden establecer un mínimo de obligaciones internacionales que limiten el ámbito de tal privatización (prohibiendo la privatización de funciones inherentemente estatales); que limiten también la actuación de tales empresas (estableciendo obligaciones de regulación y control nacional de las mismas, y mecanismos para la represión judicial específica de las violaciones de derechos humanos, derecho humanitario y otras infracciones que cometan).

Ante la incertidumbre sobre el futuro de tal regulación internacional, y dudando de la responsabilidad política de nuestros gobernantes, lo único que nos queda es movilizarnos para exigir a nuestros Estados occidentales, los mismos que idearon y pretenden liderar los principios del Estado de Derecho, que si no quieren prohibir el fenómeno, al menos le pongan límites. El reto se traslada por tanto, a la sociedad civil.


1. Estas reflexiones se hacen desde la perspectiva de las empresas que ofrecen servicios de protección armada pesada, esto es, servicios propios de los ejércitos, dejando por el momento a un lado, a las empresas de seguridad (policial) privada reconocidas en muchos ordenamientos estatales, entre ellos el nuestro. (Volver)
2. Iniciativas como el Documento de Montreux sobre las obligaciones jurídicas internacionales pertinentes y las buenas prácticas de los Estados en lo que respecta a las operaciones de las empresas militares y de seguridad privadas durante los conflictos armados, adoptado en Montreux el 17 de septiembre de 2008; o el Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios Privados de Seguridad, aprobado el 9 de Noviembre de 2010, en Ginebra, si bien el proceso aún no está finalizado. (Volver)
3.  Para un comentario detallado sobre el Proyecto de Convenio internacional, así como un panorama sobre las iniciativas de soft law, ver Gómez del Prado, J.L., y Torroja Mateu, H., Hacia la regulación internacional de las empresas militares y de seguridad privadas, Tribuna internacional CEI, Marcial Pons, 2011. (Volver)