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Artículos centrales

Las empresas militares y de seguridad privadas. Rasgos característicos

Sonia Güell Peris
Profesora de Derecho Internacional Público. Universitat Pompeu Fabra
Sonia Güell Peris

Sonia Güell Peris

No existe una definición legal de Empresas Militares y de Seguridad Privada (EMSP) dada la ausencia de categoría específicamente descrita como tal en los instrumentos jurídicos vigentes. Sin embargo, por las características que presentan, cabe considerarlas como empresas privadas, legalmente constituidas que proveen servicios de asistencia, asesoría o seguridad armada, bien como alternativa, bien como complemento a las fuerzas armadas regulares que operan en áreas que se encuentran en situación de conflicto armado1. Pese a la multifuncionalidad de los servicios ofertados, las EMSP tienen en común el hecho de la extraterritorialidad de la prestación del servicio en relación a quien las ha contratado y su predisposición a recurrir al uso de la fuerza en cumplimiento del contrato.

Ya en 2003, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación advertía que, además del mercenario individual, soldado de fortuna generalmente contratado por gobiernos frágiles de corte represivo para asegurar su mantenimiento en el poder, parecía ganar fuerza una nueva forma de mercenarismo consistente en la presencia de empresas privadas multiservicio,  atractivas también para otros mercados. Desde entonces, el fenómeno se ha multiplicado exponencialmente, tanto en cuanto a quienes las contratan (Estados dotados de estructuras políticas solventes, ONG y la propia Naciones Unidas se encuentran entre sus clientes habituales), en cuanto a las unidades desplegadas en el terreno (entre Irak y Afganistán se han contabilizado 207.600 contratistas privados frente a los 175.000 militares  desplegados en la zona), como en cuanto al volumen de negocio estimado de 210.000 millones de dólares en 2010.

Son diversos los factores que apuntan a las causas inmediatas de la proliferación de este tipo de empresas, en particular destacan: las nuevas tendencias hacia la externalización del sector público, la disponibilidad de armamento y de personal cualificado sin empleo, elevado costo de las nuevas misiones internacionales de los ejércitos, relación precio calidad muy competitiva y la ausencia de coste político para el gobierno que contrata en el caso que se  produzcan bajas2.

Al margen del debate relativo a las implicaciones de la expansión de las EMSP sobre el principio del monopolio estatal del uso de la fuerza, hay ciertas cuestiones que preocupan y perturban, especialmente: la constatación de violaciones del Derecho internacional humanitario y los Derechos humanos y  la opacidad de las relaciones contractuales que parece estar detrás del elevado grado de impunidad en relación a la responsabilidad derivada de dichas infracciones.

Además, son muchos los riesgos que se engendran sobre el terreno y que hacen necesaria una reflexión my seria sobre la oportunidad de su contratación, y en su caso sobre la necesidad de establecer férreos mecanismos de control en relación a sus actividades, cualificación de las personas que las componen y determinación clara de los límites de sus funciones3.

En particular, los riesgos más preocupantes afectan, por una parte al ámbito operacional debido a que la desvinculación de los empleados privados de la cadena de mando de las fuerzas armadas en el terreno hace que su irrupción en el decurso de las hostilidades genere gravísimos riesgos para la misión oficial; y por otra parte en relación al ámbito de la seguridad del Estado que contrata, puesto que desde ese momento y por la propia lógica del encargo, es muy predecible que adquieran información sensible relacionada, por ejemplo, con posiciones estratégicas de tropas regulares, sistemas de intendencia, de comunicaciones, dotación de armamento, información a la postre valiosa para especular en el mercado privado de la violencia, incluida la violencia terrorista.


1. Por su parte, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios las define como empresas privadas que prestan todo tipo de servicios de asistencia de seguridad, entrenamiento, abastecimiento y asesoría, incluido el apoyo logístico no armado, los guardas de seguridad armados y los que intervienen en actividades militares defensivas u ofensivas. A/HRC/4/42 de 7 de febrero de 2007, párr. 3. (Volver)
2. Vid. La privatización del uso de la fuerza armada. Política y derecho ante el fenómeno de las empresas militares y de seguridad privadas. TORROJA, H ( Dir), GÜELL, S (coord), Bosch Editor, Barcelona 2009. (Volver)
3. Vid. Hacia la regulación internacional de las empresas militares y de seguridad privadas. Fundación Privada CEI, Marcial Pons, Madrid, 2011. (Volver)