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Para saber más

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Fernando Javier Padilla Angulo

En esta ocasión os ofrecemos materiales para poder conocer con más detalle el mundo de las empresas proveedoras de servicios de defensa (EPSD en adelante) y sus empleados, los llamados contratistas de seguridad, lo que para muchos un eufemismo de una palabra con la que estamos mucho más familiarizados: mercenarios. Por este motivo, os ofrecemos tres documentos legales de relevancia sobre la figura del mercenario y os aconsejamos algunos ejemplos de literatura académica pertinente para poder tener una visión global de los mercenarios del siglo XXI. Antes, sin embargo, podéis leer un sucinto esbozo histórico sobre su origen.

Tenemos constancia de la existencia de mercenarios desde el antiguo Egipto y numerosos ejemplos de su uso a lo largo de la Historia, desde los honderos baleáricos que participaron en las guerras púnicas entre Cartago y Roma, hasta los soldados de fortuna que en hoy en día luchan en Irak o Afganistán. De manera breve, se puede decir que el apogeo de los mercenarios puede situarse entre los siglos XVI y XVII y, con menos fuerza, el XVIII. Para dar algunos ejemplos, baste citar a los mercenarios suizos y a los lansquenetes alemanes que prestaron sus servicios al mejor postor por toda la Europa renacentista, a los ejércitos privados que protagonizaron la conquista de la América Hispana, los regimientos del general Wallenstein en la Guerra de los Treinta Años o los ejércitos y armadas que las compañías de las Indias orientales de Inglaterra y Holanda mantenían en India e Indonesia, respectivamente.

En el siglo XIX, fruto del triunfo del Estado-Nación como modelo político, hijo de la Revolución Francesa, nace el ejército de ciudadanos en armas, que reemplaza al soldado profesional y al mercenario. No obstante, este modelo se demostró caduco en buena parte de los países occidentales a partir de finales del siglo XX, cuando la mayoría de Fuerzas Armadas de nuestro hemisferio se profesionalizaron y se abrió de nuevo la brecha para la reaparición de la figura del soldado de alquiler, del mercenario, para realizar tareas auxiliares a las propias de los militares uniformados. Con todo, el papel que actualmente juegan los mercenarios dista mucho del peso de sus antecesores siglos atrás.

Documentos legales

Definición de mercenario según el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977
Artículo 47 - Mercenarios
1. Los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra.
2. Se entiende por mercenario toda persona:
a) que haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, a fin de combatir en un conflicto armado;
b) que, de hecho, tome parte directa en las hostilidades;
c) que tome parte en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal y a la que se haga efectivamente la promesa, por una Parte en conflicto o en nombre de ella, de una retribución material considerablemente superior a la prometida o abonada a los combatientes de grado y funciones similares a las fuerzas armadas de esa Parte;
d) que no sea nacional de una Parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una Parte en conflicto;
e) que no sea miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto; y
f) que no haya sido enviada en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas por un Estado que no es Parte en conflicto.

Definición de mercenario según la Resolución 44/34 de la Asamblea General de les Naciones Unidas: Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación i el entrenamiento de mercenarios del 4 de diciembre de 1989
Artículo I
A los efectos de la presente Convención
1. Se entenderá por "mercenario" toda persona
a) Que haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, para combatir en un conflicto armado;
b) Que tome parte en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal y a la que se haga efectivamente la promesa, por una Parte en conflicto o en nombre de ella, de una retribución material considerablemente superior a la prometida o abonada a los combatientes de grado y funciones similares en las fuerzas armadas de esa Parte;
c) Que no sea nacional de una Parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una Parte en conflicto;
d) Que no sea miembro de las fuerzas armadas de una parte en conflicto;
e) Que no haya sido enviada en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas por un Estado que no sea Parte en conflicto.
2. Se entenderá también por "mercenario" toda persona en cualquier otra situación
a) Que haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, para participar en un acto concertado de violencia con el propósito de:
i) Derrocar a un gobierno o socavar de alguna otra manera el orden constitucional de un Estado, o de,
ii) Socavar la integridad territorial de un Estado;
b) Que tome parte en ese acto animada esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal significativo y la incite a ello la promesa o el pago de una retribución material;
c) Que no sea nacional o residente del Estado contra el que se perpetre ese acto;
d) Que no haya sido enviada por un Estado en misión oficial; y
e) Que no sea miembro de las fuerzas armadas del Estado en cuyo territorio se perpetre el acto.

Documento Montreux. Este documento de 2008, promovido por el Gobierno de la Confederación Helvética y el Comité Internacional de la Cruz Roja, recoge una serie de normas y buenas prácticas que deben ser aplicadas por los Estados firmantes en relación a la contratación de empresas militares y de seguridad privadas que operan en situaciones de conflictos armados. Diecisiete países son los firmantes: Afganistán, Angola, Australia, Austria, Canadá, Francia, Alemania, Irak, China, Polonia, Sierra Leona, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Ucrania, Reino Unido y Estados Unidos.  

Artículos y libros recomendados

De la cantidad de literatura existente sobre el tema, hemos seleccionado algunos artículos y libros, cubriendo desde obras generales sobre las EPSD hasta asuntos más específicos, como su papel como agentes constructores de la paz (peace-builders), su implicación en las guerras civiles en África, el uso profuso que de ellas hace el Gobierno de los Estados Unidos en Irak y Afganistán y la falta de regulación efectiva que aún existe sobre estos "ejércitos privados"

Abrahamsen, R., & Williams, M. C. (2007). Introduction: The Privatisation and Globalisation of Security in Africa. International Relations, 21(2), 131-141. Los autores de este artículo explican el proceso y el impacto de la privatización de la seguridad en África, intentando establecer diferencias entre la figura clásica del mercenario y la del "contratista de seguridad", que ofrece sus servicios legalmente, contribuyendo a suplir algunas carencias en materia de seguridad de muchos Estados africanos.

Avant, D. (2005). Private security companies. New Political Economy, 10(1), 121-131. En pocas páginas, la autora nos da las claves para entender qué son las EPSD, por qué surgieron y cuáles son los principales riesgos y beneficios que plantea su contratación por parte de los Estados.

Barbara, J. (2006). Nation building and the role of the private sector as a political peace-builder. Conflict, Security and Development, 6(4), 581-594. En países que viven un proceso de construcción del Estado, como el Irak post-Sadam Husein, las EPSD pueden jugar un papel importante en la construcción e imposición de la paz, como se recoge en este artículo.

Bjork, K., & Jones, R. (2005). Overcoming Dilemmas Created by the 21st Century Mercenaries: conceptualising the use of private security companies in Iraq. Third World Quarterly, 26(4), 777-796. Este artículo enfatiza la necesidad de conceptualizar la actividad de las EPSD para dotarlas de autonomía respecto a la de las Fuerzas Armadas. Cuando la frontera entre ambas se diluye, como sucedió en Irak durante los primeros años de la ocupación liderada por Estados Unidos, la percepción por parte de la población empeora y se intensifica el conflicto asimétrico.

Dokubo, C. (2000). "An Army for Rent", Private Military Corporations and Civil Conflicts in Africa, The Case of Sierra Leone. Civil Wars, 3(2), 51-64. Este artículo nos ofrece una idea global de la actuación de los mercenarios en la guerra civil de Sierra Leona (1991-2002), que de manera tan clara puso de manifiesto la necesidad de regular las EPSD, especialmente en un escenario tan propicio para sus actividades como es África.

Kinsey, C. (2007). Problematising the Role of Private Security Companies in Small Wars. Small Wars and Insurgencies, 18(4), 584. El autor observa tres tendencias en la presencia de mercenarios en guerras civiles: éstos pueden actuar como auxiliares de las Fuerzas Armadas, apuntalar el Estado o bien llegar a sustituirlo en la esfera de la seguridad. Partiendo de esta premisa, se menciona los casos afgano e iraquí.

Kinsey, Christopher. Corporate soldiers and international security: the rise of private military companies. London: Routledge, 2007. Este libro nos proporciona un panorama general del crecimiento espectacular de las EPSD en los últimos años, especialmente a raíz de las guerras en Irak y Afganistán.

Leander, a. (2010). The Paradoxical Impunity of Private Military Companies: Authority and the Limits to Legal Accountability. Security Dialogue, 41(5), 467-490. La regulación a nivel jurídico de las actividades de las EPSD se halla aún en un estado embrionario, existiendo aún muchas lagunas legales, lo que según el autor se debe a la excepcionalidad de las situaciones de riesgo, los imperativos del mercado y las incongruencias en el mantenimiento del discurso del monopolio estatal de la violencia por parte de los propios Estados.

Pereyra, Daniel. Mercenarios guerreros del imperio: los ejércitos privados y el negocio de la guerra. Barcelona: El Viejo Topo, 2007. La trayectoria de los mercenarios durante el conflictivo siglo XX e inicios del XXI, queda recogida en esta obra, poniendo énfasis en su papel de actor relevante en el enormemente lucrativo negocio de la guerra.

Schwartz, M. (2010). The Department of Defense's Use of Private Security Contractors in Iraq and Afghanistan: Background, Analysis, and Options for Congress. Iraq (pp. 1-24). En este reporte presentado en el Congreso de los Estados Unidos, se proponen las líneas maestras  a seguir por parte del Gobierno en el uso de EPSD en Irak y Afganistán para los próximos años.